Por considerar que el uso de la marihuana era medicinal para el tratamiento de un dolor crónico, y luego que no se acreditara que las especies estaban destinadas a ser vendidas a terceros, la Corte Suprema absolvió a una pareja que había sido condenada a 83 días de presidio y una multa de 40 UTM ($ 1.812.640), por cultivo y cosecha de cannabis sativa.
En la condena anulada, que había sido dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, se constató el hallazgo de 15 plantas vivas de marihuana y alrededor de 2,4 kilos de cannabis a granel, en posesión de Feliciano Canales García y Mirta Adelina Viviani, en marzo del año pasado.La defensa, sin embargo, planteó al máximo tribunal que la sustancia estaba destinada al consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo de Canales, con fines medicinales, como calmante para un dolor crónico de cadera.
“No pueden pasarse por alto las circunstancias establecidas por el propio fallo, donde se determina que el acusado consume marihuana para mitigar el dolor crónico que padece por una secuela de una intervención a una de extremidades inferiores, lo que supone entonces la necesidad de un consumo permanente e indefinido”, dice el fallo unánime de la Segunda Sala, que añade que la pena original no explícita “qué entiende por consumo próximo y por qué”, para definir las cantidades de plantas. “El hecho de haber descubierto marihuana a granel, tampoco fue un indicio de distribución de la misma, pues no se tuvo noticia de la incautación de algún otro elemento destinado a la dosificación (…)