El Juzgado de Garantía de La Serena acogió la solicitud del querellante Consejo de Defensa del Estado e impuso la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes inmueble y muebles a José Cáceres Rojas, Pablo Antonio Bracchitta Krustulovic, Lucía Pinto Ramírez y Eduardo Espinoza Rodríguez, imputados por el Ministerio Público como autores del delito de fraude al fisco en la compra de terrenos con recursos del Gobierno Regional de Coquimbo. Ilícito que habrían perpetrado en 2019.
En la resolución, el magistrado Pedro Rojas Castro acogió la cautelar solicitada por el querellante, establecida del artículo 290 N° 4 del Código de Procedimiento Civil.
Se trata de una causa emblemática en esta región, que ha causado mucho revuelo y que, en ella, si bien es cierto no está formalizada, la parte querellante -el Consejo de Defensa del Estado- solicitó medidas cautelares reales, esto es que se aseguraran ciertos bienes para poder después hacer efectiva las reparaciones pecuniarias al fisco en caso de que sean condenados los imputados que ellos señalan.
El dictamen sostiene que no se colige que la formalización de la investigación se presente como un requisito indispensable para la dictación de una de dichas medidas cautelares, teniendo en especial consideración el carácter temporal de las mismas, y que, de acuerdo con las normas aplicables del Código de Procedimiento Civil, se debe constituir una fianza o caución para responder de los eventuales perjuicios ocasionados por la misma.
La resolución agrega que: para decretar la medida cautelar solicitada, se debe tener presente para su concesión que se deben aplicar las normas contenidas en el Título IV y V del Libro II del Código de Procedimiento Civil, que exigen para decretar las medidas referidas: La existencia de presunción grave del derecho reclamado, lo que se encuentra acreditado con los antecedentes expuestos por el solicitante y los que obran en esta carpeta judicial, los que revisten a entidad suficiente para justificar la medida cautelar requerida, en atención su mínima afectación de derechos; el peligro en la demora, desde que de enajenarse los bienes en cuestión se podrían ver gravemente perjudicados los derechos del querellante, sobre este punto se ha de tener presente que los querellados podrían transferir la propiedad de los bienes referidos, desde que no tendrían otros bienes conocidos con los cuales responder a las resultas del juicio en cuanto a lo civil, la determinación de los bienes sobre que deben recaer las medidas solicitadas, lo que expresó el querellante en su libelo».
Al respecto, el magistrado señaló que: «En esta causa en particular, si bien como dije no está formalizada, en mi concepto eso no es un requisito esencial para decretar estas medidas cautelares, teniendo presente para ello la naturaleza de los ilícitos que se están imputando, el perjuicio ocasionado, el carácter esencial de estas medidas cautelares y que se debe rendir caución.
Además, teniendo presente la naturaleza estas medidas cautelares, la demora en decretarlas podría simplemente hacer desaparecer estos bienes, burlando en este caso la posibilidad que tenga el fisco de poder resarcir el daño que eventualmente se le haya podido ocasionar al mismo».
Al resolver, el juez Rojas Castro limitó la medida al monto de lo defraudado, «que en la especie asciende al perjuicio fiscal denunciado, que, según el texto de la fiscalización de cargos, ascendería a $ 7.955.110.642 según la querella».