Productores de Pisco protegen Denominación de Origen a nivel nacional e internacional

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1Con el propósito que el estado de Chile asuma la protección y resguardo de la Denominación de Origen Pisco (DO Pisco),a nivel nacional e internacional, nuevamente la Asociación de Productores de Pisco A.G., expuso la solicitud al Director Nacional del SAG, Ángel Sartori y a la Senadora Adriana Muñoz, gestora del encuentro, para que las autoridades evalúen vías jurídicas y administrativas para esta demanda, y además plantearon su preocupación por la propuesta de modificación legal de cambio de nombre de la uva pisquera Pedro Jiménez, que fue presentado en la Comisión Asesora del Director Nacional del SAG.

Sobre la Titularidad de la DO Pisco, se debe recordar que hasta la entrada en vigencia en 2006, de la Ley N° 19.039 de Propiedad Industrial del  país, denominado, «De las indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, el sector público y privado coincidían que la D.O Pisco, contemplada en la Ley de Alcoholes N° 18.455, era un patrimonio del país y, como tal su titularidad, la asumía el estado de Chile, delegando su administración y defensa en el SAG, como organismo oficial del estado; y, a través de su cancillería, tenía la defensa en el contexto internacional.

A partir de esa fecha, el estado,  por medio de la DIRECON interpretó equivocadamente, a juicio del gremio, que con las modificaciones de la ley, los productores pisqueros son propietarios y representante legales de la D.O Pisco Chile, y por lo tanto los responsables de su defensa y representación.

El Presidente de la Asociación de Productores de Pisco A.G (APP), Pelayo Alonso, informó a las autoridades sobre todas las gestiones que el gremio ha realizado a la fecha, para que el estado de Chile asuma la titularidad de la D.O Pisco. »Tuvimos una buena acogida del Director Nacional del SAG, su equipo jurídico y del jefe de la división de viñas y alcoholes. Tenemos 2 grandes temas que nos preocupan. Uno que tiene que ver con la Titularidad de la D. O Pisco,y como consecuencia de estos se deducen un par de implicancias. Una de ellas a nivel internacional, de quien debe proteger y cautelar la D.O Pisco de Chile. Nosotros entendemos y así fue hasta el 2005 que la Titularidad le corresponde al estado de Chile, toda vez, que es el estado ha inscrito al pisco de Chile en todos los países del mundo en que hay tratados, y por lo tanto, es el que debe procurar defenderlo cada vez que vea amenazado su funcionamiento.

Alonso explica que «araíz de la modificación de la ley que establece las nuevas DO e indicaciones geográficas hay una interpretación principalmente de Cancillería, mediante la cual interpreta que de acuerdo a la nueva ley, las DO serían de titularidad o potestad de las organizaciones privadas que las operan. Nuestra postura, en ese sentido es clara,nuestra  DO es muy anterior a las nuevas. Por lo tanto, la ley no es retroactiva, y a nosotros nos aplica la ley original.

El representante gremial revela que «esto ha tenido consecuencias. Hemos tenido que asumir onerosos costos de protección, y no sólo los altos costos involucrados, sino además hay una pelea desigual cuando en los tribunales internacionales nos enfrentamos por una parte la Asociación de Productores de Pisco, versus el estado peruano. No puede ser una lucha de David y Goliat cada vez que se presenten estos problemas en los tribunales internacionales. Debe ser el gobierno de Chile quien defienda y litigue contra el estado peruano, cada vez que así se den las condiciones».

En el ámbito nacional, en los últimos años se ha detectado un creciente ingreso de aguardiente peruano, que en ocasiones se promociona y comercializa, como «Pisco», situación en la que se atenta contra los productores pisqueros y la DO Pisco Chileno, establecida en la legislación.

Alonso indica que La titularidad también tiene una implicancia en el mercado nacional. «Hoy día, hay una oleada de aguardiente peruano en nuestro país, y muchas veces hemos visto que se promueve y se publicita, a través de revistas especializadas, en las cartas de los restoranes bajo el título de pisco. Queremos recordar que bajo la legislación chilena, sólo es pisco aquel producto producido y envasado con uva pisquera en la III y IV regiones del país. Sólo este producto puede hacer uso de su DO. Por lo tanto, estamos pidiendo que exista una fiscalización y un control porque se está vulnerando por un lado «el derecho de los productores», como también «engañando al consumidor». Al respecto hubo una buena acogida, si bien es cierto el SAG manifestó, que eso escapa de su competencia. Ellos llegan hasta la comercialización, contenido y etiquetado, que eso sí se está respetando hoy día. Pero el tema escapa a su control y vamos a tener que recurrir, a través del SERNAC, Ministerio de Economía para proteger esto, que a lo menos podríamos denominar publicidad engañosa», advierte.

SAG declara incompetencia

En respuesta, el Director Nacional del SAG,  Ángel Sartori, explicó que no es competencia oficial del SAG el tema de la titularidad, por lo cual oficiará a las autoridades del MINAGRI para obtener una respuesta oficial.Respecto, a las denuncias de infracciones a la D.O, cometidas por productores de aguardiente peruano, en el ámbito de la promoción y comercialización, el SAG, manifestó que esta situación escapa de su ámbito, ya que su alcance de competencia, llega hasta el etiquetado del producto.

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