La iniciativa busca que los institutos profesionales y CFT puedan constituirse como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, a fin de que cumplan con los requisitos establecidos para la futura institucionalidad de la educación superior.
El proyecto tiene por objetivo que las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, podrán transformarse en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de sus instrumentos constitutivos, subsistiendo su personalidad jurídica, sin solución de continuidad.
La corporación o fundación continuadora mantendrá inalteradamente para todos los efectos legales y reglamentarios su carácter de organizadora del Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica respectivo; conservando su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación correspondiente de conformidad con la ley aplicable
El parlamentario socialista afirmó que “a los Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales que no opten por la transformación o fusión, pero que se conviertan en corporación de derecho privado común sin fines de lucro, se les dará su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación. Esa persona jurídica será la continuadora académica ante el Ministerio de Educación”.
Para cumplir , las entidades organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, y sus relacionadas que no se acojan a los mecanismos de transformación o fusión, podrán realizar aportes o donaciones a las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro que constituyan al efecto o que hayan constituido con anterioridad a la publicación de esta ley y que pasen a ser sus respectivas continuadoras académicas.
“Se trata de fortalecer un sistema que en la globalidad mejore la oferta y el sistema educacional en Chile, a propósito de lograr una mejor sociedad, esto tiene un fondo que sin duda alguna se sostiene de hacer una mejor sociedad y para eso el lucro sobra, el lucro está de más, el lucro no contribuye a una mejor sociedad”
También podrán acogerse a esto los aportes o donaciones que efectúen las demás personas o entidades relacionadas con las entidades organizadoras, aun cuando no hayan concurrido a la constitución de las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, constituidas con anterioridad a la publicación de la presente ley.
La escritura pública en que conste el aporte o donación deberá otorgarse dentro del plazo de 2 años desde la publicación de la ley, sin perjuicio que las inscripciones o registros que sean necesarios puedan verificarse con posterioridad al vencimiento del referido plazo.