En resolución tomada el 22 de febrero, la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó un recurso de protección presentado a nombre de Compañía Minera Linderos Limitada dos efectivos de Carabineros, el suboficial mayor Jorge Bustos, en su calidad de jefe del Retén El Molle, y el mayor José Freire, comisario de Vicuña y superior jerárquico del anterior.
La acción legal, ingresada el 23 de diciembre por el abogado Jorge Whittaker, se fundamentaba en una supuesta “omisión ilegal y arbitraria suya y del personal policial a su cargo”, debido a “la negativa injustificada a ejercer la función de garantizar el orden público que la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica Constitucional le impone a Carabineros de Chile”.
Lo anterior debido a que, según los argumentos que acompañaban al recurso, ambos mandos policiales habrían actuado con extrema permisividad en relación a los bloqueos que un grupo de ex trabajadores de la empresa ejecutó en reiteradas ocasiones, durante los meses de diciembre y enero, en el camino de acceso hacia a la faena, ubicada en la localidad de Marquesa, Vicuña.
Como se recuerda, tales bloqueos fueron parte de una serie de acciones de protesta emprendidas por ex obreros cesados de la mina Linderos, luego que la compañía se sometiera a un Procedimiento Concursal de Reorganización Judicial, como estrategia para superar su mala situación financiera. El conflicto se resolvió en enero mediante un acuerdo con intervención del gobierno, el cual permitió iniciar el pago de deudas previsionales y finiquitos.
El libelo aseguraba que las protestas habían afectado la garantía constitucional de ejercer las actividades económicas a los dueños de la empresa “y se ha visto amenazado el derecho a la integridad física que tienen los trabajadores y contratistas”. Sin embargo, en su dictamen los integrantes de la Sala Única de verano en el tribunal de alzada serenense –los ministros titulares Fernando Ramírez y Vicente Hormazábal, más el fiscal judicial (S) Jorge Colvin– consideraron que, conforme a los antecedentes allegados por las partes, “resulta posible dejar establecido que, durante las manifestaciones realizadas por los trabajadores despedidos de la Compañía Minera, la actuación desplegada por Carabineros de Chile se apegó estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley n° 18.961 y en el artículo 101 inciso 2° de la Constitución Política, habiendo concurrido al lugar de los hechos, resguardando el orden público, remitiendo incluso las respectivas constancias a la fiscalía local, de manera que Carabineros no ha incurrido en una omisión arbitraria o ilegal que permita sustentar la acción impetrada”.