La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto por cinco empresas de transportes de pasajeros, en contra de la Secretaría Regional Ministerial del ramo que autorizó el pasado 2 de junio la inscripción de 15 máquinas nuevas de transporte público de pasajeros para operar en el tramo Ovalle- La Serena.
En fallo unánime la Primera Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Humberto Mondaca, Christian Le-Cerf y el fiscal judicial Jorge Colvin rechazó la acción cautelar, tras establecer que la decisión de la Seremi de Transportes se ajusta a la normativa.
«(…) la autoridad recurrida tenía la facultad para dictar la cuestionada circular que permitió a la empresa de Transportes Cortés Flores EIRL, ingresar al parque automotriz los buses cuestionados, no siendo aquella ilegal y por consecuencia la actuación de la autoridad es ajustada a la ley», sostiene el fallo.
La resolución agrega que «habiéndose limitado la recurrida a actuar dentro del contexto jurídico de sus facultades potestativas administrativas, sin que su decisión pueda ser califica de ilegal, al no haberse vulnerado ninguna norma, tampoco es arbitraria, ya que la decisión cuestionada se adoptó en pos del beneficio de los usuarios que deben trasladarse de Ovalle a La Serena y viceversa…».
«Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Francisco Guillermo Horta y Compañía Limitada, por don Heriberto Sergio Palacios Rivera, por Sociedad de Transportes Vía Elqui por Sociedad de Transportes Cormar y Sociedad Transportes Serena Mar Limitada».
Un recurso realizado .sin sustento juridico y el recurso instaurado .no poseia un sustento juridico
Por lo demas otras instancias.habrian fallado u sentenciado de igual merito.inclusive EL TRIBUNAL DE LA LIBRE COMPETENCIA
Me parece que dicho fallo se ajusto a lo esperado.mas aun cuando el bien comun esta en juego.
Muy bien.