En fallo emitido este lunes 24 de septiembre, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago se pronuncia a favor de Carmen Gloria Herrera Pinilla, de profesión suplementera, quien reclamaba ser dueña de 30 hectáreas adquiridas al contado (con dineros heredados) a inversiones Inmobiliarias Hacienda Alto Tangue Limitada, representada por Manuel Jesús Saavedra Cerón, Emilio Eva Araya y Alejandra Moraima Saavedra Cerón.
El negocio se había hecho por escritura pública de ocho de marzo de dos mil once.
Es el caso que posteriormente la sociedad vendedora tuvo varios cambios accionarios como también aparecen reinscripciones de planos superpuestos o modificados que cambian o dejan afuera de sus parcelas a la demandante Herrera Pinilla.
Como suele ocurrir con este tipo de juicios, es necesario submarinar en innumerables archivos para establecer una línea. Esto fue lo que hizo esta mujer ahora domiciliada en Santiago, quien se propuso agotar todas sus energías hasta recuperar esas tierras que representan para ella el esfuerzo dejado por su esposo y suegro.
Cuando ya perdía toda esperanza dado que era una pelea “contra perros grandes”, la justicia se pronunció a su favor.
Esos terrenos los había adquirido luego de recibir dineros de una herencia familiar de parte de su marido, fallecido. “Alguien conocido a quien facilitamos dinero, nos quedó debiendo, lo demandamos y nos pagó con estas tierras…”.
La cosa es que mostrando planos y parte de esa numerosa documentación lograda en Notarías, conservadores, juzgados y otras oficinas, nos trata de explicar este largo peregrinar que se remite a que la sociedad vendedora de las tierras deberá retrotraerse al origen respetando los sitios que le corresponden.
Ello, pese a que en la contraparte, trataron de demostrar que hubo ventas y aportes de sociedades, pero que según la justicia, se remiten a los mismos dueños.
…Las sociedades Hacienda Alto Tangue Limitada, Mar Azul Limitada y Real Limitada están representadas por Sergio Francisco Robles Suárez y por don Emilio Eva Araya… Que es cierto, entonces, que Mar Azul Limitada y Real Limitada no formaron parte del contrato de compraventa, pues a la sazón ni siquiera existían y, por lo mismo, en principio no se las podría obligar a dar cumplimiento a un contrato del que no formaron parte. Pero también es efectivo que habiendo vendido Alto Tangue Limitada las referidas parcelas a la actora, la aportó a Mar Azul Limitada y esta a Real Limitada, personas jurídicas que cuentan con los mismos representantes”, afirma en parte la sentencia.
Por lo tanto, “Que en homenaje a la buena fe que debe primar en todas las relaciones jurídicas, la judicatura está autorizada para ir más allá de la ficción que constituye la persona jurídica y descubrir al que se esconde bajo su sombra para defraudar a su acreedor, en este caso, la compradora de las mencionadas parcelas. Y es cierto que la sociedad es una persona distinta de los socios que la componen pero siendo tan evidentes y palmarias las maniobras de mala fe por parte de Sergio Francisco Robles Suárez y Emilio Eva Araya tendientes a perjudicar a Carmen Gloria Herrera Pinilla, como ha quedado claro de los datos entregados en los considerandos que anteceden, debe levantarse el velo de toda esta operación y determinarse que se ha abusado de la personalidad jurídica de las sociedades Alto Tangue Limitada, Mar Azul Limitada y Real Limitada por parte de sus socios y representantes y, por lo mismo, es procedente revelar lo que de verdad se esconde detrás de las tres fachadas: se trata de una misma persona jurídica, utilizadas para perjudicar a la actora y, por lo mismo, en este orden de cosas, procede que las dos sociedades creadas con posterioridad, a saber, Mar Azul Limitada y Real Limitada, sean tratadas como si fuera la misma Alto Tangue Limitada, pues en realidad son una y misma cosa”.
DEMANDAS
Consecuentemente, dice la afectada ahora beneficiada con el fallo judicial, iniciará acciones judiciales contra todos quienes “prestaron para inscripciones fraudulentas, loteos brujos y otros hechos que merecen ser castigados por la Ley”.
En el fallo la Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago establece que se “crearon empresas espejo”, para cambiar destino de los mismos terrenos vendidos.