Sobre la ubicación del proyecto y su cercanía con el bosque, en el fallo se estipula que «luego del análisis realizado se pudo determinar que se encuentra a escasos 31 metros del área del proyecto y a 114 metros de la huella caminera en su sección intermedia, lo cual difiere de la información entregada por la empresa, en la que señalaron distancias de 400 y 35 metros respectivamente».
Por dos votos a favor y uno en contra, el Primer Tribunal Ambiental (1TA) acogió la reclamación de la Municipalidad de Los Vilos en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por determinar que el proyecto «Extracción de Agua de Mar IV Región», de la empresa Amffal S.A., no debía ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
La decisión del 1TA se fundamentó en que el organismo evaluador no tenía los antecedentes suficientes para responder la consulta de pertinencia realizada por la empresa y determinar que el proyecto no ingresara a evaluación ambiental.
Para los ministros que votaron por acoger la reclamación, la ministra presidenta Sandra Álvarez Torres y el ministro en Ciencias, Marcelo Hernández Rojas, hubo información esencial que la empresa no presentó al efectuar la consulta y el SEA tampoco la requirió al tomar la decisión ni la solicitó a otros organismos del Estado con Competencia Ambiental.
«El SEA limitó su capacidad de análisis, afectando la motivación del acto administrativo impugnado, existiendo componentes ambientales en el entorno del proyecto que son sensibles, como lo es el borde costero, población urbana cercana, la quebrada y el bosque de Quereo, elementos que revisten especial sensibilidad en un escenario de cambio climático», dice el fallo.
Además, en la sentencia del 1TA se determinaron cuatro controversias: dos de ellas tienen relación con temas de forma respecto al plazo y al principio de congruencia; y otras dos de fondo que dicen relación con el incumplimiento de los estándares exigidos para la consulta de pertinencia y otras alegaciones, sobre las que el órgano colegiado determinó no pronunciarse.
El análisis de fondo dice relación con la deficiencia en la entrega de información respecto a la descripción y el lugar donde se ejecutará el proyecto. Esto último por la cercanía del denominado «Bosque de Quereo».
El ministro redactor del fallo, Marcelo Hernández Rojas, explicó que «si bien se detallan las obras generales del proyecto, no existe un desarrollo consistente de la actividad que se pretende desarrollar con las etapas de construcción, operación y cierre del mismo. Ello se refleja en una falta de información relevante sobre la cantidad y capacidad de los caminos en que transitarán los camiones que transportarán el agua, así como la capacidad de estos». Asimismo, Hernández Rojas explicó que la empresa tampoco detalló otros antecedentes importantes, como las distancias desde el punto de extracción a la sala de bombas.
En lo que respecta a la controversia sobre la ubicación del proyecto y su cercanía con el bosque, en el fallo se estipula que «luego del análisis se pudo determinar que se encuentra a escasos 31 metros del área del proyecto y a 114 de la huella caminera en su sección intermedia, lo cual difiere de la información entregada por la empresa, en la que señalaron distancias de 400 y 35 metros respectivamente». El ministro redactor dijo que «esto corresponde a una información especialmente sensible y no considerada durante el proceso de consulta de pertinencia».
«Teniendo presente esta cercanía del proyecto con el bosque relicto de Quereo, es menester advertir que se está frente a una zona de interés ambiental para este Tribunal, donde, según los antecedentes contenidos en la consulta de pertinencia del proyecto de autos, estaría presente la especie arbórea nativa y endémica Canelo, la cual se encuentra en peligro de extinción en la Región de Coquimbo», manifestó el ministro en Ciencias.
Otro énfasis de la sentencia tiene relación con la extracción de agua del mar. Esto, porque en el fallo se establece que este tipo de proyectos debe tener un estándar mayor de análisis, tomando en cuenta que se trata de una actividad no tipificada en el artículo 10 de la Ley 19.300, que es donde está el listado de proyectos que deben ingresar a evaluación ambiental.