El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) interpuso una demanda colectiva contra el Banco de Chile, tras analizar algunos de sus contratos y detectar que estos contenían cláusulas que irían en contradicción a la Ley del Consumidor.
Concretamente, en opinión del Sernac, en diversas cláusulas del “Contrato Unificado de Productos de Personas”, el Banco de Chile le da valor al silencio del consumidor como manifestación de voluntad.
Además, el Sernac objetó la validez de ciertas cláusulas y conductas de la entidad bancaria respecto del producto “Sobregiro Pactado”, el cual está asociado a la cuenta corriente y también es parte del “Contrato Unificado de Productos de Personas”.
A juicio del Sernac, la institución cobra comisiones que no dan cuenta de una contraprestación distinta al uso del dinero que se da en préstamo, por el que ya se paga el interés. Específicamente, cuando los consumidores hacen uso del “Sobregiro Pactado”, el Banco de Chile cobra el interés y, además, una comisión mensual.
Con esta demanda, el Sernac pide a los tribunales, entre otras cosas, que declare la nulidad de ciertas cláusulas; que el Banco de Chile restituya a los consumidores las sumas previamente cobradas; que se indemnice a los consumidores; y se apliquen las multas correspondientes.