En fallo unánime los ministros de la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazaron los recursos de casación en la forma y el fondo presentados en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que ratificó la condena a la empresa por su actuar negligente en la enfermedad de un grupo de más de 130 trabajadores expuestos a altos niveles de sílice mientras cumplían su labor.
La resolución determina que no hubo infracción de ley en la sentencia del tribunal de alzada -que fue dictada en primera instancia por el juez del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, Claudio Martínez Milet- que determinó la responsabilidad de la empresa en la enfermedad adquirida.
El fallo del máximo Tribunal manifiesta que, “las motivaciones anteriores llevan a concluir que los jueces del fondo aplican correctamente el derecho al proponer el concepto amplio del vocablo “prestaciones”…por lo que el primer capítulo de casación será desestimado.