TOP de La Serena condena a 12 años de presidio a autor del delito de homicidio simple en Las Compañías

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó en fallo unánime a Francisco Javier Tabilo Castillo a la pena efectiva de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en noviembre de 2018, en el sector de Las Compañías.

El tribunal da por establecido que, más allá de toda duda razonable, alrededor de las 14:15 horas del 9 de noviembre de 2018, «en la vía pública, intersección de calle Ecuador con calle Argentina, Compañía Alta, comuna de La Serena, Francisco Javier Tabilo Castillo, haciendo uso de un arma de fuego, apuntó y asestó un disparo en la cabeza a Iván Esteban Flores Rojas, hiriéndolo mortalmente, herida que le causó la muerte horas después».

En la determinación del quantum de la sanción a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: «Que el sentenciado Tabilo Castillo ha resultado responsable en calidad de autor del delito de homicidio simple en grado de desarrollo consumado. Es pertinente señalar que el delito de homicidio simple, tipificado en el artículo 391 nº 2 del Código Penal, tiene un marco penal abstracto de presidio mayor en su grado medio, con una pena que puede extenderse desde los 10 años y un día hasta los 15 años».

«En este caso dentro del marco penológico a imponer, se tendrá en consideración para la individualización judicial de la pena, lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal, respecto de la mayor extensión del mal causado. Y en atención a que el mentado artículo 69 del Código Punitivo sólo alcanza a las repercusiones del hecho que sean, al menos, objetivamente imputables al comportamiento típico realizado por el acusado, y en el caso sub lite, se considerara para efectos de cuantificar la pena, la dinámica de los hechos acreditados en juicio, donde se infiere que las condiciones y el modo de agresión desplegada por el acusado fueron especialmente gravosos para la víctima causando en definitiva el resultado muerte, no obstante, la concurrencia de auxilios médicos oportunos, la edad de la víctima (persona joven de 24 años de edad a la fecha de su deceso) y la hora de ocurrencia del hecho y el patente peligro de lesión o muerte para otras personas o transeúntes que se desplazaran por el lugar, lo que en definitiva denota un manifiesto desprecio por parte del acusado respecto del bien jurídico protegido en este caso, motivo por el cual el Tribunal fijará la cuantía exacta de la pena dentro del tramo superior del mínimum, al ser más connatural con el injusto de la conducta desplegada por el acusado, todo según se consignará en lo resolutivo de esta sentencia», añade.

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