Trato denigrante a menores que iban de visita a la cárcel

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carcel_de_huachalalume_0La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos –INDH–, en contra de Gendarmería de Chile, por el «trato denigrante» recibido por seis menores de edad, sometidos a un proceso de revisión corporal en el contexto de su ingreso como visita a establecimientos penitenciarios de Ovalle y La Serena.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Fernando Ramírez, Carlos Jorquera y el abogado (i) Claudio Fernández, acogió la acción judicial al considerar que los procedimientos conllevaron un trato degradante para los niños, niñas y adolescentes .
«(…) En efecto, el ser sometido a semejantes tratamientos, consistentes en ser obligados a desnudarse, a exhibir su cuerpo a personas extrañas, en un ambiente también extraño, ajeno a la realidad cotidiana, evidentemente constituye un trato degradante para un niño, niña o adolescente de pocos años de vida, que afecta su autoestima, y que atenta directamente contra su dignidad como persona.
Por ello, debe ponerse remedio por esta judicatura llamada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección a los menores afectados, lo que lleva a acoger la acción constitucional de protección en el sentido que se dirá», establece el fallo.
Por lo que, concluye que: «SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional deducida por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en favor de los menores a favor de los menores de edad.
PLAZO DE
QUINCE DÍAS

Para todo lo anterior, señala la resolución, Gendarmería de Región de Coquimbo dispone de un plazo de 15 días desde que el fallo quede ejecutoriado, para informar cuáles son las medidas concretas y específicas implementadas con el fin de dar cumplimiento a lo decretado.

El fallo señala además que Gendarmería de Chile, tanto en el Complejo Penitenciario de La Serena como en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle no podrá aplicar, respecto de los menores de edad individualizados ni de ningún otro, las disposiciones contenidas en el Oficio Circular N° 105, (…) en cuanto implique la desnudez total o parcial de los menores, debiendo hacer cesar inmediatamente dicha práctica.
Así también señala que «deberá en lo sucesivo adecuar su actuar en materia de visitas de niños, niñas y adolescentes a los centros penitenciarios, a las normas constitucionales y tratados internacionales sobre derechos de las personas y de los niños (…), absteniéndose en lo sucesivo de practicar la revisión total o parcial de los niños y niñas mediante la desnudez total o parcial, aplicando otras medidas no invasivas y revisión superficial de las vestimentas de tales menores de edad».

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