En el Juzgado de Garantía de Coquimbo se llevó a cabo la audiencia de preparación de juicio oral (APJO), por el accidente fatal que tuvo como víctima a Jenny Rodríguez. En la instancia se presentaron los medios de prueba de la Fiscalía y los querellantes, y también los de la defensa del imputado, que incluye pericias particulares que contradicen la hipótesis de la ebriedad y de la responsabilidad en la colisión.
Luego de más de un año de espera, ayer fue un día clave para uno de los accidentes que más ha conmocionado a la región. Fue la madrugada del sábado 11 de marzo del 2023, cuando Jenny Rodríguez, de 47 años, conocida como «la Tía Jenny», retornaba a su casa en Coquimbo, fue impactada en su moto por un vehículo que era conducido por un sujeto, el imputado A.R., quien, tras el hecho, no se detuvo a prestar auxilio a la víctima, quien falleció en el lugar.
Jenny Rodríguez trabajaba como guardia de seguridad en la discoteca Kamikaze y acababa de terminar sus labores, por su parte, tanto el conductor del jeep que la atropelló, como los cinco amigos que lo acompañaban, volvían a sus casas desde el mismo recinto de entretención, donde habían estado bebiendo.
Así las cosas, se configuraron dos delitos por los cuales A.R. fue formalizado y se encuentra hace prácticamente un año en prisión preventiva: conducción bajo la influencia del alcohol con resultado de muerte y no prestar auxilio o socorro a la víctima, huyendo del lugar.
El caso ha ido avanzando y por fin volvió al tribunal ayer jueves, a las 10.30 de la mañana, con la audiencia de preparación de juicio oral (APJO) en el caso.
La instancia se desarrolló con normalidad. Primero se preguntó al acusado si admitía su responsabilidad, y con esto tener la posibilidad de un procedimiento abreviado, pero no lo hizo, por lo que se dio inicio a la audiencia como tal. En esta instancia las partes ofrecieron sus medios de prueba. Los del Ministerio Público y el abogado querellante particular, José Miguel Riquelme, ya eran conocidos, y son los que imputan la responsabilidad del joven formalizado, quien arriesga hasta 9 años de presidio.
En este caso, según explica Riquelme, no hubo solicitud, ni el tribunal dio pie a que se excluyera nada. «Tenemos a todos los funcionarios policiales, las pericias de la SIAT y la proyección de alcoholemia, a lo que nadie se opuso, ya que no había argumentos para excluir», indicó el querellante.
La defensa expuso su prueba, la cual fue admitida, con excepción de un documento que no tendría mayor relevancia.
UN TRIUNFO
Según señaló el abogado Carlo Silva, vieron como un triunfo esta primera audiencia, ya que se admitió lo esencial de sus medios de prueba, los que tienen que ver con que no existiría el primer delito que ha sido imputado. «Se plantea que se trata de un manejo en estado de ebriedad, causando la muerte. Solamente existiría, una conducción en condiciones deficientes que podrían alcanzar hasta el manejo bajo la influencia del alcohol, lo que es un delito con una pena más baja y que hace que incluso nuestro defendido, en el caso de ser sancionado, pueda cumplir la pena en libertad», puntualizó Silva.
Esta tesis será planteada en el juicio por un perito químico especialista, para debatir respecto a la pericia de la Fiscalía «posee errores, un método irregular e inconsistencias, por tanto no tendría valoración suficiente en el juicio oral futuro».
El segundo punto que plantea la defensa, es si efectivamente fue A.R. quien causó el accidente. «Lo que pasa es que el accidente propiamente tal no se origina por responsabilidad de nuestro defendido. La dinámica de las infracciones que confluyen en este resultado de muerte no son provocadas por nuestro defendido. No hay una colisión por la parte trasera, por alcance, como lo plantea fiscalía. Esto se suma a que la conductora de la motocicleta lo hacía sin su licencia de conducir y además sin los permisos de la moto al día», finalizó Silva.
Los pasos a seguir, en términos jurídicos, son que, primero, que el juzgado de Garantía dicte un auto de apertura el que va al Tribunal Oral, donde fijan la fecha de inicio del juicio, el que no puede ser antes de 25 ni después de 35 días desde la audiencia.