El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó este martes a los carabineros Jean Paul Figueroa Gómez, Rafael Andrés Pizarro Urzúa, Matías Alberto Ruiz Alcántar
y Claudio Joel Montenegro Castillo, a 3 años y 1 día de presidio, con el beneficio de libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autores del delito de apremios ilegítimos, en concurso ideal con un delito de lesiones graves. Ilícito perpetrado en la comuna de Vicuña, en abril de 2017.
En fallo unánime, el tribunal integrado por las magistradas Paola Cortés (presidenta), Eugenia Gorichón y Jimena Pérez (redactora), aplicó, además, a los sentenciados las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos político y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima y el pago de las costas de la causa.
«Los acusados, en su calidad de agentes del Estado, infringieron abiertamente su deber de custodia de la seguridad individual de los ciudadanos y su deber de dar eficacia al derecho, vulnerando con su actuar la Garantía Constitucional prevista en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, que prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo. De igual manera los cuatro funcionarios de Carabineros vulneraron los Pactos Internacionales ratificados por Chile e incorporados a su derecho interno, como la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes», consigna el fallo.
El fallo dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre las 2:30 y 2:50 horas del 30 de abril de 2017, en la intersección de calle Sargento Aldea con pasaje Cerro Las Tórtolas, comuna de Vicuña, los funcionarios de Carabineros Jean Paul Figueroa Gómez, Rafael Andrés Pizarro Urzúa, Matías Alberto Ruiz Alcántar y Claudio Joel Montenegro Castillo, encontrándose de servicio, detuvieron a Álvaro Felipe Alberto Orostigue Arancibia y, abusando de sus cargos, le aplicaron tratos crueles consistentes en reiterados golpes de pie, palmas y puños -luego de lanzarlo al suelo-, en diversas partes del cuerpo, fundamentalmente en la cabeza, cara y región costal, sin que el ofendido, en tales condiciones, pudiese oponer resistencia alguna.
Como consecuencia de la agresión, la víctima resultó con trauma facial, fractura de huesos propios de la nariz, perforación traumática anterior del 15% de la membrana timpánica izquierda, hipoacusia mixta con predominio conductivo moderado izquierdo, con tiempo de sanación e incapacidad de entre 32 a 35 días.